miércoles, 9 de marzo de 2016

ARTÍCULO 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA




Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:

  1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.
  2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1o); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2o); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3o); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200).

¿Qué son los delitos querellables?




Son delitos considerados de menor gravedad, que exigen que la persona afectada interponga una denuncia para iniciar la investigación, a diferencia de los demás delitos, en los que cualquier persona que tenga conocimiento del mismo puede interponer la denuncia o la Fiscalía puede actuar sin necesidad de denuncia.
Los delitos querellables con la inducción o ayuda al suicidio, lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar, lesiones personales con deformidad física transitoria, lesiones personales con perturbación funcional transitoria, parto o aborto preterintencional, lesiones personales culposas, violación a la libertad religiosa, injuria, calumnia, maltrato mediante restricción a la libertad física, malversación y dilapidación de los bienes de familiares, hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado, estafa cuya cuantía no exceda 150 SMMLV, emisión y transferencia ilegal de cheques, abuso de confianza, aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, alzamiento de bienes, disposición de bien propio gravado con prenda, defraudación de fluidos, acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones, malversación y dilapidación de bienes, usurpación de tierras, usurpación de aguas, invasión de tierras o edificios, perturbación de la posesión sobre inmuebles, daño en bien ajeno, usura y recargo de ventas a plazo, falsa autoacusación, infidelidad a los deberes profesionales, violación de los derechos de reunión y asociación.
Los delitos querellables caducan a los seis meses desde la comisión del delito, aunque puede ampliarse en otros seis meses si la víctima demuestra que no tuvo conocimiento del delito por razones de fuerza mayor.